Estudio detallado sobre la seguridad social de Honduras. Su base constitucional es el Artículo 139, en él se menciona que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguro social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social y cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajar y consumir. La ley promoverá el establecimiento de tales servicios, a medida que las necesidades sociales lo exijan. El Estado creará instituciones de asistencia y de previsión social."