Algunas legislaciones supeditan el derecho a las asignaciones familiares a condiciones de nacionalidad o, en forma más general, a condiciones de residencia, e incluso a ambas condiciones a la vez. Estas condiciones, por lo demás, pueden imponerse, ya sea en relación con los asignatarios, o bien con los niños beneficiarios, o también en relación juntamente con los asignatarios y los niños beneficiarios. Frente a estas condiciones restrictivas, se ha planteado la cuestión de si se puede remediar este requisito y por qué medios. Con frecuencia, las legislaciones nacionales prevén excepciones genéricas (por ejemplo en favor de los trabajadores fronterizos y estacionales), o la facultad de dispensas concedidas por vía administrativa. Sin embargo, normalmente, el resultado que se persigue se consigue a título de reciprocidad mediante instrumentos de derecho internacional, ya se trate de acuerdos bilaterales del tipo clásico, de acuerdos multilaterales — regionales o universales — o bien de reglamentos introducidos en virtud del Tratado de Roma que instituye la Comunidad Económica Europea.