En este articulo se platena la creación de una organización internacional para la emigración intereuropea y extraeuropea, para prever los mejores medios de lograr una reglamentación sistemática y satisfactoria de las medidas de previsión capaces de garantizar a los emigrantes un régimen de pensiones — pensiones de vejez o pensiones de invalidez — que tome en consideración todos los períodos de trabajo por ellos efectuados, tanto en el país de origen como en los países sucesivos de sus migraciones.