Capitulo primero: del objetivo y funciones

El presente Reglamento tiene por objeto regular la función de la Biblioteca del CIESS, especializada en seguridad social (BISS); la cual es cubrir las necesidades de información y documentación en seguridad social de los proyectos de investigación, Programa Académico del CIESS; ofrecer servicios de información especializados tanto a las autoridades como al personal de las instituciones afiliadas a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), así como a entidades públicas y privadas, universidades y público en general interesado en el estudio de la seguridad social.

Funciones

Art. 1.- Adquirir, organizar y automatizar el material documental requerido.

Art. 2.- Proporcionar los servicios de préstamo de materiales bibliohemerográficos, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de información, y todos aquellos servicios bibliotecarios necesarios para apoyar las actividades académicas del CIESS.

Art. 3.- Informar y orientar a los usuarios sobre los servicios que proporciona la BISS

Art. 4.- Ordenar y conservar el acervo de la Biblioteca

Capitulo segundo: de los usuarios

Art. 5.- Son usuarios internos:
a) Personal académico y administrativo del CIESS
b) Personal académico y administrativo de la CISS
c) Alumnos que participan en los diplomados, seminarios, talleres y cursos en sede.

Art. 6.- Los usuarios internos tendrán derecho a todos los servicios que proporciona la Biblioteca de acuerdo a los términos del presente Reglamento.

Art. 7.- Usuarios externos:
a) Alumnos que participan en actividades académicas a distancia y fuera de sede.
b) Es todo aquel lector que no esta dentro de las categorías arriba especificadas y que haga uso de alguno de los servicios de la biblioteca.

Art. 8.- A los usuarios externos se les proporcionarán los servicios de consulta del catálogo en línea, préstamo en sala, préstamo interbibliotecario, se les facilitará los materiales para fotocopias, de acuerdo a las políticas y términos del presente reglamento, para utilizar estos servicios deberán entregar al personal responsable las solicitudes de préstamo interbibliotecario y/o las referencias bibliográficas del material solicitado, así como dejar identificación personal vigente.

Art. 9.- Los usuarios tendrán las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
b) Responsabilizarse del material que les sea proporcionado bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución y/o renovación.
c) Cuidar y preservar el acervo de la biblioteca.
d) Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control seguridad y vigilancia que se establezcan.
e) Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca. Incluye el uso moderado de celulares dentro de la sala de consulta.
f) No fumar, ni consumir bebidas y alimentos dentro de las instalaciones de la biblioteca.
g) Todas aquellas que por su naturaleza tengan que ver con el buen funcionamiento de la biblioteca.

Capitulo tercero: del horario

Art. 10.- El horario de servicio estará expuesto a la entrada de la Biblioteca, el cual será: De lunes a jueves de 9.00 a 18.00 horas, viernes de 9:00 a 16 hrs.; excepto los días festivos que marca la Ley.

Art. 11. Se darán a conocer con anticipación las fechas en que por necesidades del servicio, tenga que suspenderse la atención a los usuarios tanto internos como externos.

Capitulo cuarto: de los servicios

Art. 12.- Los servicios que ofrece la Biblioteca son los siguientes:
a) Préstamo en sala. Se define como el préstamo de material bibliohemerográfico dentro de la biblioteca.
b) Préstamo interno: Se define como el préstamo de material al cual tienen derecho los usuarios internos y que consiste en llevarse el material a su oficina o habitación, por un periodo de 15 días naturales con opción a 3 renovaciones.
c) Préstamo interbibliotecario. Es un servicio mediante el cual los usuarios internos pueden obtener en préstamo material bibliográfico de otras bibliotecas (por medio de convenios previamente establecidos). En el caso de los usuarios externos (Art. 7, inciso a) pueden obtener el préstamo de material documental para su uso fuera de la biblioteca. Este servicio se regula de acuerdo a las normas de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación (ABIESI); comprender el préstamo por un periodo de 15 días naturales con opción a 2 renovaciones.
d) Catálogo en línea. Con el fin de localizar oportunamente las obras dentro del acervo y darle mejor uso a la colección. Se cuenta con un catalogo en línea actualizado de libros.
e) Búsquedas bibliográficas. Permite recuperar información actualizada y/o retrospectiva de bases de datos especializadas, ya sea por autor, tema y titulo de la publicación.
f) Hemeroteca: Es un servicio que se proporciona con base al acervo de revistas. Esta colección cuenta con más de 1000 títulos de publicaciones periódicas. La consulta de este material solo se realiza dentro del recinto de la biblioteca y no es susceptible de préstamo interbibliotecario.
g) Consultas telefónicas. La atención telefónica se proporciona a todo usuario con relación a los servicios que presta esta biblioteca y/o sobre la existencia y disponibilidad de material documental.
h) Consultas bibliográficas electrónicas. Todo usuario puede hacer su solicitud de información bibliográfica a través de los medios electrónicos disponibles (correo, Facebook, twitter). El material podrá estar o no en formato digital, por lo cual el usuario tendrá que acudir físicamente a las instalaciones para su consulta.
i) Canje de publicaciones. Este servicio es a nivel institucional con las bibliotecas que previamente han establecido el convenio de préstamo interbibliotecario. Con el fin de formar parte de su acervo.
j) Boletín de nuevas adquisiciones. Con una emisión mensual, este boletín permite la difusión de los nuevos materiales que se integran a la colección.

Capitulo quinto: de las colecciones

Art. 13.- El acervo del la BISS se compone de la siguiente manera:
a) Acervo general: integrado por libros ó monografías (Obras de consulta).
b) Hemeroteca: conformado por las publicaciones periódicas y seriadas.
c) Colección de disco compacto, que incluye las actividades académicas del CIESS.
d) Videos.
e) Acervo histórico.

Capitulo sexto: de las sanciones

Art. 14.- La biblioteca podrá suspender todos los servicios a un usuario, cuando incurra en alguna de las faltas a las obligaciones establecidas en el capítulo II, del presente Reglamento.

Art. 15.- Se cancelará y negará en forma definitiva el acceso a la biblioteca, al usuario que mutile y/o sustraiga el material bibliográfico sin la autorización respectiva.

Art. 16. - Se cancelará y negará en forma definitiva el acceso a la biblioteca, al usuario que se conduzca con falsedad en su identificación.

Art. 17. Cuando un usuario no devuelva el material a la fecha de vencimiento se le suspenderá 1 mes el servicio de préstamo.

Art. 18.- Cuando un usuario extravíe, mutile o maltrate algún material, tendrá la obligación de reponerlo por otro igual. Y en caso contrario, pagará su costo de acuerdo al precio de mercado, más el 50% por concepto de procesos técnicos.

Art. 19.- Las sanciones no previstas por el presente Reglamento, serán resueltas por el responsable en turno y la Dirección del CIESS.

Transitorios

Unico

Este Reglamento entró en vigor en noviembre de 2013

Reglamento