Compatibilidad (pensiones)

Desde el punto de vista genérico, por compatibilidad se entiende lo que puede existir con otro o entenderse con él (que no se contrapone).
Para efectos de la seguridad social la compatibilidad de las pensiones se relacionan con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones en atención a una serie de reglas establecidas en la ley respectiva.

Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.