Incapacidad parcial permanente

Para el seguro de riesgos profesionales es la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que disminuya la incapacidad de trabajo del asegurado, sin que produzca incapacidad permanente absoluta.

Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.