Orden de atención médica

El patrono o sus representantes legales están obligados a enviar a cualquier trabajador que resultase lesionado, como causal de un accidente o enfermedad laboral, a recibir la respectiva atención médica mediante una "Orden de atención médica" inmediatamente ocurrido el mismo o la misma.

Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.