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Ver detalles México. La Constitución de 1917 y las reformas a los sistemas de pensiones

El artículo analiza la forma en que la Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XXIX, y sus leyes reglamentarias definen las bases del modelo laboralista de seguridad social mexicano, pero contrario a un concepto de derechos sociales universalista. Asimismo, se plantea la hipótesis de que esa concepción de derecho laboralista ha facilitado las reformas estructurales de los sistemas de...

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http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2017.24.10810
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