Incompatibilidad (pensiones)

Desde el punto de vista genérico se entiende por incompatibilidad la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad legal de ejercer simultáneamente ciertas funciones.

Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.