Patrón substituto
Se considera que hay substitución de patrón en el caso de que exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.
Se considera que hay substitución de patrón en el caso de que exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.