Acumulación de pensiones
Se da cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en la ley del Seguro Social, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados.
Fuente:
Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.