Administración descentralizada

Es una forma de organización que adopta la Administración Pública para desarrollar:

  1. Actividades que competen al estado.
  2. Que son de interés general en un momento dado, a través de organismos creados específicamente para ello, dotados de:
    1. Personalidad jurídica
    2. Patrimonio
    3. Régimen jurídico propio.
Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.