Pensión de viudez
La que se otorga a la que fue esposa del asegurado o del pensionado, a falta de ésta, a la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato.