Asegurado activo

Todo trabajador al servicio del Estado, de las Provincias, Municipios, Entidades Autónomas y Semi-autónomas, Organizaciones Públicas Descentralizadas.
Todo trabajador al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional, así como el independiente y el ocasional al afiliarse voluntariamente. También se considera asegurado activo a los trabajadores que temporalmente hayan cesado en la realización de su trabajo por haberse acogido a un subsidio de maternidad, de incapacidad o pensiones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.