Cama de urgencia

Es la cama instalada en este servicio para la observación transitoria del paciente de emergencia, que no sea un paciente hospitalizado, mientras se desocupa una cama de hospital, se regularice su situación de hospitalización o el médico ordene el retiro a su domicilio. Por lo tanto, debe contabilizarse separadamente de las cama de hospital y no deben ser considerados en el conjunto para los fines del porcentaje ocupacional.

Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.