Capital de reserva

Es el que se constituye para hacerle frente a las obligaciones contraídas para el momento en que se deban otorgar las pensiones.

Fuente: 

Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General. (1984). Glosario de términos en la seguridad social de América. México: Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Secretaría General.