En la Resolución Núm. VI adoptada por la Novena Conferencia se pedía al Consejo de Administración de la O.I.T. "Que encargue a la Oficina de establecer, en lo posible, un conjunto común de conceptos, definiciones y clasificaciones estadísticos que pudieran ser de uso general y una estructura uniforme para la presentación de los datos, con el objeto de facilitar las comparaciones entre países y formular recomendaciones para promover mejores métodos dentro del campo de las estadísticas de seguridad social".
Tomando como base esta Resolución y la opinión expresada en 1959 por la Comisión de Expertos en Seguridad Social de la O.I.T. de que "era sumamente deseable la elaboración de un plan mínimo de estadísticas de seguridad social para comparación internacional", la O.I.T. ha elaborado como primera medida un Plan Mínimo de Estadisticas de Seguridad Social que fue sometido a la reunión de la Subcomisión Actuarial de la Comisión de Expertos en Seguridad Social de la O.I.T. (Ginebra, octubre de 1960).