A la seguridad se la ha considerado como una rama jurídica autónoma, fuera ya del derecho del trabajo, en donde en principio estaba enraigada, como algo distinto de los términos iniciales y afines de previsión, política social y seguro social, como una doctrina político-económica-social propia, que responde a un socialismo sui géneris, estatal o jurídico, por la fuente y forma de su realización, al igual que te ha puesto de manifiesto su enorme influencia en otras disciplinas, la economía, el derecho, la medicina, el actuariado, la arquitectura, etc., a las que ha dado el adjetivo y contenido de lo social.
Esta madurez de la seguridad social aboca a un paso más, a la meditación y raciocinio de si constituye o no una ciencia específica, algo que acometió el Ing. García Cruz, Profesor de la asignatura de referencia en una de las facultades de la Universidad de México, en artículo publicado en el número de julio-agosto de nuestra revista.
Este estudio, viene a continuar el análisis de esta cuestión en un extenso ensayo, del que se ha entresacado lo que a definición y naturaleza de la Seguridad Social se refiere.