Si una norma social es capaz de sufrir una acción alterante y es susceptible de recibirla para transformarse en un ser jurídico que coadyuve a la persona humana a cumplir sus fines de justicia en la sociedad, podemos, desde una visión teleológica y fenomenológica, dividir el Derecho en tres posiciones: individualista, supraindividualista y transpersonal. Las dos primeras obedecen a una concepción monista para la configuración jurídica de la vida social. La posición transpersonal obedece a una concepción dualista.(AU)