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Derecho de la seguridad social

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Si una norma social es capaz de sufrir una acción alterante y es susceptible de recibirla para transformarse en un ser jurídico que coadyuve a la persona humana a cumplir sus fines de justicia en la sociedad, podemos, desde una visión teleológica y fenomenológica, dividir el Derecho en tres posiciones: individualista, supraindividualista y transpersonal. Las dos primeras obedecen a una concepción monista para la configuración jurídica de la vida social. La posición transpersonal obedece a una concepción dualista.(AU)
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Autor
Editorial
Classification
Temas
Fecha
Fecha de publicacion 1963
Tipo de recurso
Formato
Idioma
Tipo de documento
Region
Nombre del archivo ADISS2018-1265.pdf
Fecha de emision de registro 2019-06-06 21:42:06
Fecha de creacion 2019-06-06 21:44:18
Ultima modificacion 2022-12-01 19:38:23