Hay un concepto que desde el advenimiento de este siglo, llamado «siglo del pueblo», ha empezado a despertar graves inquietudes en algunos y esperanzas profundas y alentadoras en otros; inquietudes en los empleadores y esperanzas en los empleados; para éstos porque su contenido humano y su realización de justicia significan la anhelada redención social; para aquéllos, porque su individualismo no sufre la imposición de cargas que a veces gravitan pesadamente sobre los beneficios de la empresa. Este concepto es el de « previsión social » 1; su bandera nunca ha sido emblema de combate y, sin embargo, se la rechaza o, por lo menos, se la teme y no se la desea. Prevenir pérdidas evitables de vida y capacidades productivas; procurar a cada uno el mejor empleo de sus fuerzas y aptitudes; rodear a las oportunidades que la realidad ofrece, de una garantía colectiva llamada a actuar en caso de desfallecimiento involuntario del esfuerzo individual, y esto, en salvaguardia de la dignidad y libertad individuales, valores supremos e inalienables 2, es el contenido humano de la previsión. ¿Podrá presentarse un programa de más inmediata justicia social? En este trabajo estudio el concepto, denominación, fundamento, ubicación y definición de la previsión como seguridad social.