En la recomendación N9 69 adoptada en su 261 sesión en 1944, y que trata de la asistencia médica, la Conferencia Internacional del Trabajo hace declaraciones detalladas sobre las relaciones entre las instituciones de seguridad social y el cuerpo médico. Esta recomendación prevé normas superiores para la organización de la asistencia médica. El convenio N9 102 concerniente a la norma mínima de la seguridad social no se refiere expresamente a las relaciones entre los médicos y las instituciones de seguridad social, pero la Parte II, que trata de la asistencia médica, establece las condiciones mínimas relativas a las personas protegidas, a los riesgos cubiertos, a la extensión y duración de las prestaciones médicas y a la participación en los gastos de asistencia médica que un Miembro de la Organización debe satisfacer si desea ratificar el convenio en lo que se refiere a la Parte II. Es oportuno recordar que el convenio puede, a elección del Miembro, ser ratificado solamnte en tres de sus nueve Partes, de las cuales cada una se refiere a un riesgo distinto o a varios riesgos a la vez.