En este artículo se expone que a raíz del fenómeno genómico, el concepto de dignidad humana debe evolucionar para comprenderlo como un bien tangible, en el que el marco jurídico sobre las prácticas genéticas con investigación en el genoma humano, deberá orientarse a través de principios generales como son la protección a la inviolabilidad del ser humano y de sus derechos, la confidencialidad de la información genética, la autonomía de la voluntad, el consentimiento informado, la equidad al acceso de la tecnología, la no comercialización del cuerpo humano y evitar un daño moral a los individuos.