En el presente estudio se optó por hablar de medidas o mecanismos de compensación, en el entendido de que el ideal es que se compense, se les retribuya en alguna medida a las mujeres por su dedicación al cuidado no remunerado. Compensar según la Real Academia de la Lengua Española significa “Dar algo o hacer un beneficio a alguien en resarcimiento del daño” y “Ser suficiente para que alguien considere bien empleado su esfuerzo”. Por su parte, reconocer, además de sus acepciones relativas a las identidades, significa: “Agradecer un beneficio o un favor recibidos” o “Admitir o aceptar que alguien o algo tiene determinada cualidad o condición”.
La compensación del cuidado en los sistemas de Seguridad Social es entonces un imperativo de justicia porque las mujeres subsidian a los Estados, pero también porque su dedicación al trabajo no remunerado perjudica su trayectoria laboral y con ello su trayectoria previsional.