La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales exige una actuación en la empresa que rebasa la simple observancia formal de un conjunto de obligaciones empresariales. Entre los específicos deberes que debe acatar la empresa tiene especial relevancia la formación preventiva, en cualquiera de las tipologías previstas en la vigente legislación, con la finalidad de optimizar la comprensión, tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, conforme a las singularidades de cada centro de trabajo, las peculiaridades de las personas trabajadoras y a las tareas concretas de cada puesto de trabajo.
Por esta razón, el presente artículo pretende, en primer lugar, hacer un análisis de las diferentes tipologías formativas que prevé la norma preventiva y el eventual impacto y aplicación que algunas de las nuevas tecnologías pudiese tener sobre ellas y, en segundo término, examinar las posibles ventajas y menoscabos de su efectiva integración en los preceptivos planes de prevención. (AU)