El trabajo de cuidado no remunerado es un aspecto esencial de la actividad económica y un factor indispensable para el bienestar de las personas. Los cuidados son centrales para la vida y para el funcionamiento de las economías, los mercados de trabajo y las sociedades. Como resultado de las normas sociales de género, el cuidado de la familia es considerado como un ámbito que le corresponde a las mujeres y ellas asumen una doble carga de trabajo -remunerado y no remunerado- que limita sus oportunidades en el mundo del trabajo. En las últimas décadas, los países de América Latina y el Caribe han logrado avanzar en materia de derechos de la mujer y se han realizado avances en el ámbito de los cuidados. Sin embargo, persisten grandes desafíos respecto al ingreso, permanencia y progreso de las mujeres en el empleo y la ocupación. La brecha en la distribución de los cuidados continúa siendo una de las principales razones de la desigualdad de género que enfrentan las mujeres al interior de sus hogares y en el mercado laboral.
El Convenio núm. 156 y la Recomendación núm.165, que lo acompaña, apuntan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo entre las mujeres y los hombres con responsabilidades familiares, así como entre las trabajadoras y los trabajadores que tienen esas responsabilidades y aquellos que no las tienen. El Convenio 156 ofrece un marco para responder a necesidades de todas las personas trabajadoras con responsabilidades familiares (hombres y mujeres). Prohíbe la discriminación por razones asociadas a las responsabilidades familiares y reconoce la necesidad de superar la excesiva carga de trabajo que asumen estos trabajadores, en particular las mujeres, como un requisito para la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. (AU)