En México las mujeres trabajadoras, a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 170 del año 2012, gozan del derecho para ejercer la lactancia materna por un periodo de tiempo de hasta seis meses, que, de acuerdo con el argumento de los legisladores, tiene como principal motivo el fomento a la convivencia entre el recién nacido y su madre. En contraste con lo establecido por esta disposición legal, la Ley del Seguro Social, en su artículo 94, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgará ayuda en especie por seis meses para lactancia y, durante ese mismo periodo de tiempo, la trabajadora podrá optar entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, de una hora, para amamantar a su hijo en un lugar adecuado e higiénico en el centro de trabajo. Las disposiciones legales no precisan ni toman en cuenta los beneficios que la leche materna ofrece a los neonatos, sobre todo durante el primer año de vida, como lo ha resaltado la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco de la semana mundial de la lactancia materna, en su edición de 2023 a la mujer trabajadora, afirmando que no es impedimento alguno laborar para poder amamantar. (AU)