La Ley Mexicana del Seguro Social comprende en principio la inclusión del trabajador agrícola, pero considerando que tal especialidad laboral supone una modalidad particular que requiere una reglamentación especial, difiere su puesta en marcha, en virtud del proceso de aplicación progresiva del régimen según experiencias y recursos adquiridos en el transcurso del tiempo. Igualmente en razón de la extensión geográfica paulatina que el seguro social establece, su puesta en marcha se va logrando según localidad determinada, constituyendo centros pilotos de seguro social, que permitan una extensión gradual plena de experiencias, algo que ha sido dispuesto también en el caso de la especialidad agrícola.