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Régimen de revaluación automática de pasividades en el Uruguay

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Las jubilaciones y pensiones a cargo de los tres Institutos Oficiales de Previsión Social del Uruguay —las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, de Industria y Comercio y de los Trabajadores Rurales, Servicios Domésticos y Pensiones a la Vejez— una vez determinadas en base al cargo del titular o causante de las mismas, de los años de servicios trabajados y de la causal que generaba el derecho jubilatorio o pensionario, quedaban definitivamente fijadas en sus montos.

El legislador de distintas épocas por medio de las leyes de 28/X/947, 27/IX/950, 15/X11/953 y 12/11/957, otorgó respectivamente aumentos generales de $ 15.00, $ 30.00, $ 30.00, $ 40.00 o escalas según el monto, que se servían en base a determinadas condiciones. Por imperio de la Ley Núm. 12.996 de 28 de noviembre de 1961 (publicada en el Diario Oficial de 15 de Diciembre del mismo año), se innovó de manera sustancial y profunda en este aspecto. Si bien la forma de cálculo y demás presupuestos que determinan el monto jubilatorio o pensionario no se modifican, las pasividades mantendrán su poder adquisitivo, no necesitando para ello la vía de los aumentos masivos e indiscriminados que demoraban en llegar o cuando se sancionaban no reparaban la pérdida de ese valor y trataban por igual a todas las pasividades, cualquiera fuera su monto, olvidando que en el mismo incidían distintas situaciones, como por ejemplo, más años de trabajo o mayor sueldo de actividad. (AU)
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Editorial
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Temas
Fecha
Fecha de publicacion 1961
Tipo de recurso
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Idioma
Tipo de documento
Region
Nombre del archivo ADISS2017-1135.pdf
Fecha de emision de registro 2019-04-08 18:35:58
Fecha de creacion 2019-04-08 18:39:46
Ultima modificacion 2022-11-30 23:39:07