En el texto se hace mención que, "con el fin de hacer comprender mejor las divergencias que existen entre los partidarios del régimen de capitalización y de los del régimen de repartición, añadamos a estas consideraciones las explicaciones siguientes: Para los mantenedores del régimen de la capitalización, la acumulación de los fondos es la consecuencia lógica de la concepción de que las pensiones de vejez —y en general toda renta sin trabajo— se derivan de la existencia de una propiedad, es decir, de los ahorros; así, según ellos, la pensión de vejez debe constituirse en el transcurso de la vida activa.
En cambio, los partidarios del régimen de repartición se basan en el concepto según el cual el derecho a las pensiones está fundado en los derechos sociales y que, por consiguiente, la sociedad organizada debe
asumir la responsabilidad de su financiamiento."